Se mantendrá el hermetismo sobre seguridad, defensa y política exterior.
El anteproyecto de ley de Transparencia, al que de momento sólo ha tenido acceso El País, consagra el principio de acceso universal a cuanta información elaboren y posean los poderes públicos, pero lo matiza con una larga lista de excepciones:
- Excluidos los borradores.
- Seguridad, política exterior y defensa. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando "pudiera resultar un perjuicio para la seguridad nacional y la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses públicos económicos y comerciales; la integridad de los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; la garantía de confidencialidad prevista por las leyes o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; la garantía de los derechos constitucionales, incluido el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; y la vida privada y los intereses particulares legítimos".
- Protección de la intimidad. Se denegará el acceso a toda información "que contenga datos íntimos o que afecten a la vida privada", salvo que lo autorice expresamente el afectado.
- Acceso parcial. Se prevé la posibilidad de permitir el acceso parcial a la información solicitada, y también, cuando sea posible, se facilitará la información dando carácter anónimo a sus protagonistas y evitando datos identificativos.
- Consulta a los afectados. Si la información solicitada afecta a terceras personas, se les dará traslado de la petición para que, en un plazo de 20 días, aleguen si están conformes con permitir dicho acceso, aunque sin revelarles la identidad del solicitante.
- Abusivas o irrazonables. No se admitirán aquellas peticiones que se refieran a "información excluida del derecho de acceso" o que no esté en poder del órgano al que se le reclame; aunque este, si conoce quién la tiene en su poder, deberá remitirle la solicitud, dando cuenta de ello al solicitante.
- Parlamento y tribunales. La ley no se aplica a la información generada "por los órganos del poder legislativo o judicial", que se rigen por sus propias normas.
- Registros oficiales. Se regirá por su propia normativa el acceso a los secretos oficiales; registro civil; registro de la propiedad; registro central de penados y rebeldes; estadística pública; censo electoral; padrón municipal; información sanitaria y, "en general, aquellas materias que tengan un régimen legal específico de acceso a la información".
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El anteproyecto de ley de Transparencia, al que de momento sólo ha tenido acceso El País, consagra el principio de acceso universal a cuanta información elaboren y posean los poderes públicos, pero lo matiza con una larga lista de excepciones:
- Excluidos los borradores.
- Seguridad, política exterior y defensa. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando "pudiera resultar un perjuicio para la seguridad nacional y la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses públicos económicos y comerciales; la integridad de los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; la garantía de confidencialidad prevista por las leyes o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; la garantía de los derechos constitucionales, incluido el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; y la vida privada y los intereses particulares legítimos".
- Protección de la intimidad. Se denegará el acceso a toda información "que contenga datos íntimos o que afecten a la vida privada", salvo que lo autorice expresamente el afectado.
- Acceso parcial. Se prevé la posibilidad de permitir el acceso parcial a la información solicitada, y también, cuando sea posible, se facilitará la información dando carácter anónimo a sus protagonistas y evitando datos identificativos.
- Consulta a los afectados. Si la información solicitada afecta a terceras personas, se les dará traslado de la petición para que, en un plazo de 20 días, aleguen si están conformes con permitir dicho acceso, aunque sin revelarles la identidad del solicitante.
- Abusivas o irrazonables. No se admitirán aquellas peticiones que se refieran a "información excluida del derecho de acceso" o que no esté en poder del órgano al que se le reclame; aunque este, si conoce quién la tiene en su poder, deberá remitirle la solicitud, dando cuenta de ello al solicitante.
- Parlamento y tribunales. La ley no se aplica a la información generada "por los órganos del poder legislativo o judicial", que se rigen por sus propias normas.
- Registros oficiales. Se regirá por su propia normativa el acceso a los secretos oficiales; registro civil; registro de la propiedad; registro central de penados y rebeldes; estadística pública; censo electoral; padrón municipal; información sanitaria y, "en general, aquellas materias que tengan un régimen legal específico de acceso a la información".
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