5 ene 2010

El registro electrónico de la Seguridad Social permite a los ciudadanos realizar por Internet 69 trámites, servicios personales y servicios a empresas y entidades.
El registro, operativo desde el 1 de enero, permite que los ciudadanos y empresas pueden realizar 69 trámites, servicios personales y servicios a empresas y entidades a través de Internet, siempre que dispongan de un DNI electrónico o un certificado digital reconocido.
El Registro electrónico permite la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos anejos todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. La hora oficial será la de la península y el archipiélago balear y a efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles será el que se dicte mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública. El registro electrónico emitirá un recibo de la presentación, copia autenticada del escrito, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación y una clave de identificación de la transmisión.
Más información

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Hola!, interesante entrada. Me he leído el boe donde publican esta orden, pero aún me queda una duda. La mayoría de estos trámites los realizan asesorías/gestorías/consultorías, osea, representantes de trabajadores y empresas. ¿De que manera crees que podrían utilizar los representantes esta nueva herramienta?.

Supongo que será necesario un lector de tarjetas/dni´s para el caso de trabajadores. Y en el supuesto de tramites para empresas, estas deberán poseer una firma digital que deberían hacerse previamente, y llevarla al asesor en una memoria usb.

¿Sería esto posible?, ¿Vosotros que pensáis?.

Un saludo
Pep.

archivistica dijo...

Hola, los supuestos de representación vienen reglamentados en el Real Decreto 1671/2009.
Puedes darle un vistazo a ver qué te parece: http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf

"se ha previsto un régimen específico que facilita la actuación en nombre de terceros a través de dos mecanismos fundamentales: por un lado, la figura de las habilitaciones generales y especiales, pensadas fundamentalmente para el desempeño continuado y profesional de actividades de gestión y representación ante los servicios de la Administración, así como un registro voluntario de representantes, también pensado con la finalidad de facilitar el ejercicio de la función de representación, estableciendo un mecanismo de acreditación en línea del título previamente aportado a dicho registro."

Son los artículos 13, 14 y 15.

Bueno, esta es la teoría y tendremos que estar al tanto de cómo se va desarrollando.

Espero que si alguien tiene más información nos lo comente.

Un abrazo