La remodelación de la Ley de la Memoria Histórica también ha afectado al capítulo de acceso a los archivos. En la versión anterior de la ley se garantizaba a los interesados y a sus herederos el derecho de acceso a los fondos documentales La ley también se refería a la protección de los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jurídicas. Para proteger su identidad, los responsables de los archivos sustituirían la entrega de una copia de los documentos por un certificado sobre su contenido.
La nueva versión de la Ley ya no es tan protectora con los autores, no preserva sus identidades, y facilita el acceso a todos los ciudadanos, no sólo a los interesados o herederos:
"1. se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten. 2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos. 3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación".
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