El Estudio del Servicio de Inspección del CGPJ sobre la Justicia en España (2006), además de otras variables, muestra el grado de aplicación del RD 937/2003 en los archivos.
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2 comentarios:
Se me ocurren cuando menos tres nombres más afortunados y menos hipócritas para rubricar el RD 937/2007, a saber:
1) RD para el expurgo -"eliminación" me parece otro eufemismo- de los fondos judiciales.
2) RD para que el poder judicial pueda traspasar a los responsables del "patrimonio histórico-artístico" la facultad de conservar o no los fondos judiciales.
Con este decreto, en principio los fondos judiciales carecen de valor primario a los cinco años de haberse concluido las diligencias. Tampoco poseen valor secundario, salvo lo que puedan disponer los "responsables de patrimonio histórico-artístico", cuyo informe en lo que a indultos documentales, menos mal que es vinculante.
Por lo que se puede ver, el 937/2007 tan sólo se aplica de forma parcial en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón y Comunidad Valenciana, y por cierto que aparecen varias quejas relacionadas con las disfunciones que generaba la distancia existente entre el orgnismos judicial y el archivo territorial.
Estaban a punto de aplicarlo en Andalucía, Baleares y Canarias. El resto, un páramo.
Para curiosidades, esta del Juzgado de O Barco de Valdeorras (Ourense): Archivos judiciales: No se aplica todavía el RD 937/2003. En cuanto a espacio no solo es insuficiente, sino que es frecuente que se inunde el espacio que ocupa con las crecidas del río xDDDDDDDD
Yo pensaba que estas cosas ya no ocurrían...
Ubi dico: 937/2007
Didaco: 937/2003
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