7 mar 2011

La LOPD se modifica.
La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) ha sido modificada por el Gobierno en los artículos 43,44, 45, 46 y 49, con la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible.
Las modificaciones aplicadas por el Gobierno en la LOPD se centrán sobre todo en la mejora de la tipificación de las infracciones, y que- por ejemplo- permitirán que las cesiones ilícitas de datos pasen a equipararse a otras infracciones graves como el tratamiento de datos sin consentimiento. El tratamiento o la cesión de datos sólo se tipificarán como infracciones muy graves cuando afecten a datos especialmente protegidos. Del mismo modo se establece un régimen homogéneo y se armonizan las infracciones relativas al impedimento u obstaculización del ejercicio de los derechos recogiéndose en un mismo tipo para todos ellos.
Asimismo, las modificaciones introducidas pro el Gobierno en el artículo 45 de la LOPD, permitirán ampliar y objetivar los criterios que permiten modular o adecuar la imposición de sanciones económicas a la trascendencia de la infracción cometida.
En cuanto a los criterios de atenuación (articulo 45.5)- que permiten la aplicación de la escala inferior en grado de las sanciones (permitiendo sancionar las muy graves con las multas de las graves y las de éstas con la cuantía de las leves)-, se objetivan generando mayor seguridad jurídica.
Además, mediante la incorporación de un nuevo apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, se ampliarán las opciones para adoptar medidas preventivas en el cumplimiento de la Ley a través de la figura del apercibimiento como medida no sancionadora.

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